A- de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ugpp Vs Jose De Jesus Bravo Coca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Conocimiento directo de conflicto de competencia para garantizar derechos fundamentales a pesar de existir superior común
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Tercero Municipal de Magangué (Bolívar), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia, específicamente, en lo relacionado con el lugar de ocurrencia de la afectación alegada en la solicitud de amparo.
La Corte reitera que, según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, que determina la competencia territorial en materia de tutela, son competentes los jueces con jurisdicción en el lugar en el que esté ocurriendo la violación o amenaza a los derechos fundamentales.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los Oficios del 19 de junio de 2014 y del 11 de julio de 2014, por medio de los cuales el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Magangué - Bolívar, se declararon incompetentes para conocer de la acción de tutela presentada por el Subdirector Jurídico Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, para que de forma inmediata, tramite la acción de tutela instaurada por el Subdirector Jurídico Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP interpuso acción de tutela contra Señor José de Jesús Bravo Coca.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Magangué - Bolívar, la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.